Que se entiende por una reunificacion de deudas sin aval Muchas personas que se plantean hacer uso del procedimiento de una reunificación de deudas descubren que no cumplen con los requisitos habitualmente solicitados por las entidades que proporcionan este servicio. La condición más recurrente es la presentación de una propiedad o bien inmueble como garantía o aval. Pero ante la creciente demanda, marcada por la situación económica actual, son cada vez más las entidades que ofrecen la posibilidad de acceder a una reunificación de deudas sin aval.
Préstamos sin aval como única opción posible Esta herramienta financiera nos permite simplificar enormemente el proceso de unificación de todas o parte de nuestras deudas en una sola, con un interés menor a cambio de ampliar el plazo de ejecución, a través de un único pago mensual a una sola entidad acreedora. La reunificación de deudas sin aval nos permite contratar este servicio sin ofrecer ningún bien como garantía de cumplimiento del préstamo, lo que la convierte en la única opción posible para muchos clientes.
El aumento del riesgo encarece el préstamo La principal desventaja de la reunificación de deudas sin aval es que las comisiones y tasas aplicadas en el proceso de unificación de los créditos se encarecen, en algunos casos notablemente. La imposibilidad por parte del cliente de ofrecer una propiedad o bien inmueble con garante del procedimiento hace que las entidades financieras procuren de alguna manera cubrirse las espaldas. La falta de un aval es considerada sin duda como un riesgo añadido, y no precisamente uno menor.
Definición y obligaciones de la figura del avalista Un avalista es una persona o entidad de crédito que se compromete, con la firma de un aval, a responder de las obligaciones contraídas por un deudor en el que caso de que éste no las cumpla. El aval garantiza el cumplimiento de unas obligaciones ajenas, ya que si el avalado no puede hacer frente a los pagos acordados con su acreedor, será el avalista el que deba hacerse cargo de ellos.
Importancia del avalista como reductor del riesgo La figura del aval suele ser necesaria en la mayoría de los contratos financieros que impliquen la concesión de un préstamo. Su ausencia puede bloquear el acceso a un crédito, y en cualquier caso dificultará el proceso y encarecerá las condiciones de pago. Una reunificación de préstamos sin aval no es una excepción. Las personas que se interesan por esta herramienta financiera tienen en ocasiones antecedentes de impago y en muchas ocasiones se encuentran en apuros para afrontar las distintas deudas contraídas.
En estos casos, la fórmula más recurrente para llevar a cabo una reunificación de préstamos sin aval consiste en ampliar un préstamo hipotecario ya existente o convenir uno nuevo. En este préstamo refundado incluiremos las distintas deudas contraídas por el interesado. Un crédito de tipo hipotecario permite ampliar notablemente el plazo de amortización, en comparación con un préstamo personal al consumo, por ejemplo. Y esto conlleva, por regla general, una bajada de los tipos de interés.
La hipoteca convierte a las propiedades en avalistas Es posible por tanto realizar una reunificación de préstamos sin contar con un aval, aunque lo más probable es que entonces tenga que entrar en juego nuestra hipoteca o bien la contratación de una nueva. Si no contamos con esta opción, disminuyen nuestras posibilidades de acceder a esta operación, pero no resulta inviable. Es recomendable acudir a distintas empresas que ofrezcan el servicio de reunificación de deudas sin aval y exponer nuestro caso particular.
Conclusión Las entidades financieras tradicionales brindan desde hace años la posibilidad de reunificar nuestras deudas en una sola, generalmente renegociando y ampliando una hipoteca ya existente. Un fenómeno relativamente nuevo es el de la proliferación de empresas que se ofrecen como intermediarias entre el cliente y las distintas entidades bancarias implicadas. En muchos casos, esto simplifica el proceso para el cliente adeudado con distintos bancos, pero también implica un encarecimiento de la operación, al añadirse la comisión de la empresa intermediaria. |