Intermediación sin legislación Hace unos años comenzaron a proliferar las empresas que nos ofrecían la negociación de nuestras deudas con las entidades bancarias implicadas y nos prometían conseguir unas nuevas condiciones prácticamente milagrosas. Al no ser entidades financieras propiamente dichas, no estaban sujetas a las mismas exigencias que estas. Sus actividades se regían por la legislación mercantil y civil y por las normas generales de protección de los consumidores y usuarios, un marco insuficiente para operaciones de estas características.
Ley 2/2009 En abril de 2009 entró en vigor la Ley 2/2009, por la que desde entonces quedan reguladas las actividades de intermediación para la consecución de contratos de préstamo o crédito. Las empresas de esta índole deben cumplir requisitos mucho más exigentes para poder ejercer, tales como especificar su actividad principal, tener un número de identificación fiscal, razón y domicilio social, página web, póliza de seguro de responsabilidad civil, y pertenecer a un registro estatal o autonómico.
Toda la información presente Si solicitamos los servicios de un intermediario financiero para reunificar nuestras deudas, la empresa debe proporcionarnos información gratuita con una antelación mínima de 5 días, y siempre antes de que se asuma ninguna obligación. Debemos ser informados de todos los gastos y comisiones incluidos en el proceso, tanto de los implicados en los distintos pasos de la operación (comisiones bancarias, penalizaciones, gastos de notaría, impuestos), como de aquellos derivados del servicio de intermediación propiamente dicho (honorarios de la empresa).
TAE, características y comparaciones La información debe extenderse al interés TAE (Tasa Anual Equivalente), un dato clave para decidirnos sobre la conveniencia de reunificar deudas. Además, tenemos derecho a conocer las características del nuevo préstamo hipotecario, que han de compararse con las de los préstamos que teníamos contratados previamente, para hacernos una mejor idea de conjunto y no perder la perspectiva del proceso, que al fin y al cabo ha de llevarnos a mejorar nuestras condiciones financieras y a aliviar una situación difícil.
Contrato por escrito También debe existir un contrato por escrito y firmado por ambas partes que especifique todas las condiciones del acuerdo, y del que debe haber tantas copias como partes implicadas. La firma de este contrato no nos obliga a nada, dado que podemos renunciar al mismo en los 14 días naturales siguientes a su formalización, sin que tengamos que alegar ninguna razón y sin tener que abonar ninguna clase de penalización por ello.
Honorarios no exigibles Por otro lado, es importante saber que algunas empresas de intermediación trabajan en exclusiva para una o varias entidades de crédito, por lo que no pueden cobrarnos honorario alguno por sus servicios. Las empresas independientes solo podrán exigirnos una retribución cuando esta haya sido acordada previamente y plasmada en un documento. Este factor de la ley nos protege de encontrarnos con una desagradable sorpresa al final de un proceso tan delicado como el que supone reunificar nuestras deudas.
Independencia obligatoria Además, las compañías independientes están obligadas a ejercer como tales, al seleccionar los productos que mejor se adapten a las necesidades concretas de cada cliente, dentro de la variedad de posibilidades que ofrece el mercado. Han de presentar, como mínimo, tres ofertas vinculantes de distintas entidades bancarias o de otro tipo, para asesorar al cliente sobre las ventajas económicas de cada una y acerca de sus implicaciones jurídicas.
Limpia de ofertas engañosas del sector Estos y otros aspectos de la Ley 2/2009 buscan limpiar el sector de ofertas engañosas, que prometen hipotecas milagrosas sin especificar comisiones, tipos de interés, plazos de amortización, o consecuencias en caso de impago. Acudir a una empresa intermediaria para que negocie por nosotros con los bancos a la hora de conseguir reunificar nuestras deudas puede ser una buena opción entre otras, con sus ventajas e inconvenientes, los cuales deberemos sopesar antes de decidirnos por ella. |