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El registro de empresas intermediarias

A principios de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 106/2011, por el que se creaba el Registro Estatal de intermediarios financieros y de entidades no bancarias que conceden préstamos hipotecarios.
 
 
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Registro de prestamistas e intermediadores bancarios
A principios de 2011, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 106/2011, por el que se creaba el Registro Estatal de intermediarios financieros y de entidades no bancarias que conceden préstamos hipotecarios. En este registro público, que aún se encuentra en fase de desarrollo y que se podrá consultar en la página web del Instituto Nacional de Consumo, tendrán que aparecer tanto los intermediarios financieros (que median para conseguir reunificar deudas), como los prestamistas privados que conceden créditos hipotecarios.

Ley 2/2009
Este Real Decreto responde a lo previsto en la Ley 2/2009, que marcaba la creación de dicho listado dentro del marco por el que se “regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades”, según la web del Instituto Nacional de Consumo (INC).

Protección al consumidor
Con el registro se busca proteger al consumidor mediante una mayor transparencia y una competencia leal en el sector. A partir de ahora, solo serán legales las empresas de intermediación o de capital privado que figuren en este listado, al que podrá acceder cualquier ciudadano. Asimismo, y según lo establecido por la ley de 2009, deberán contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, o un aval de 300.000 euros por cada establecimiento abierto al público.

Funciones del registro
Este registro público cumplirá con otras funciones, como controlar el contenido de los folletos informativos mediante los que las empresas intermediarias deberán informar a sus potenciales clientes, y publicitar la información sobre precios, tarifas y gastos repercutibles que obligatoriamente tiene que proporcionar las entidades. Esto último supone un notable avance en la clarificación de un sector marcado en el pasado por las prácticas abusivas y engañosas de algunas empresas que ofrecían créditos milagrosos con demasiada letra pequeña.

Por lo tanto, la creación de este Registro Estatal ha de valorarse de forma muy positiva, dado que contribuirá a la profesionalización y transparencia del ámbito de la intermediación financiera, servicio que puede resultar muy útil a numerosos particulares perdidos en el complejo mundo de los préstamos hipotecarios. Ninguna empresa podrá considerarse legal si no aparece en el listado, actualizado al menos una vez al año y de consulta abierta a todos.

 
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