En otras palabras, si usted dispone de un bien inmueble puede operar libremente con él, vendiéndolo, estableciéndolo con garantía de una línea de crédito, obteniendo un préstamo con el cual pagar las cuotas de amortización, etc. El bien es suyo y mientras el mercado aprecie un valor significativo en el mismo usted podrá hacer líquido su patrimonio.
Pero en el caso de estar jubilado, residir en su vivienda, y sentirse apegado a la misma (no se le pasa la idea de venderla o vivir en otra parte) la figura de la hipoteca inversa viene como anillo al dedo. La ley le garantiza que podrá disfrutar del uso de su casa hasta el fallecimiento del último de los titulares de la hipoteca inversa, le otorgará ventajas fiscales en la constitución de la misma y protegerá los derechos de los herederos siempre que:
- Sea mayor de 65 años
- La vivienda a hipotecar inversamente sea la habitual
Supongamos que usted vende su casa y decide vivir en una residencia: una de las opciones posibles sería vender la casa y el importe obtenido destinarlo a una renta vitalicia que le garantiza el cobro de una cantidad fija de por vida.
La hipoteca inversa equilvadría a la opción anterior, pero posponiendo el momento de la venta de su casa hasta su fallecimiento. La ventaja es clara, pero como el dinero no procede de la venta, al ser una cantidad anticipada por el banco, genera el coste de unos intereses mensuales, que puede considerar como el gasto de un hipotético alquiler.
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